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Desde el 1 de enero de 2020, la deducción aplicable en el IRPF por donativos a fundaciones u otras entidades de utilidad pública se establece en función de los siguientes requisitos

  • Los primeros 150 euros que efectúe en concepto de donación, tendrán una deducción del 80% (hasta el 2019, era del 75%). Es decir, si en el año 2020 dona 150 euros, Hacienda le financiará, vía deducción, 120 euros. Por tanto, el coste real de su donación será sólo de 30 euros.
  • A partir de 150 euros, el exceso tendrá una deducción que será del 35% (hasta el 2019, era del 30%)

Además, si mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre el porcentaje del 35% (es decir, un 40%). Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentado de año en año.

EJEMPLO.
Supongamos que realiza una donación de 2.000 euros a dos entidades. En la primera opción, le presentamos las deducciones que obtendrá si realiza todo el pago en un año. En la segunda, si divide los importes a lo largo de tres años.