Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 30% a efectos de IRPF por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Requisitos a cumplir por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran
- Forma Societaria: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
- No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- Ejercer una actividad económica y contar con todos los medios para el desarrollo de la misma (no podrá tener por actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).
- El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
- Será necesario acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido.
- Se deberá presentar el Modelo 165 (Declaración Informativa de Certificaciones Individuales emitidas a los socios partícipes de entidades de nueva o reciente creación).
Requisitos a cumplir por el contribuyente
- Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.
- Debe permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a cinco.
- La participación no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.